Todo lo que debes saber sobre cantidades entregadas a cuenta en viviendas en construcción

Todo lo que debes saber sobre cantidades entregadas a cuenta en viviendas en construcción

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La compra de una vivienda en construcción puede ser una decisión emocionante, pero también conlleva ciertos riesgos, especialmente en lo que respecta a las cantidades entregadas a cuenta. Estas cantidades son pagos que los compradores realizan al promotor antes de que la vivienda esté terminada, y están sujetas a una serie de regulaciones y garantías que buscan proteger al comprador en caso de que la construcción no se complete según lo previsto.

¿Qué son las cantidades entregadas a cuenta en viviendas en construcción?

Las cantidades entregadas a cuenta son pagos anticipados que el comprador realiza al promotor de una vivienda que aún está en construcción. Estos pagos suelen representar un porcentaje del precio total de la vivienda y sirven como garantía del compromiso del comprador para adquirir el inmueble. Es fundamental que estos pagos estén adecuadamente garantizados para proteger los intereses del comprador.

Obligaciones del promotor respecto a las cantidades entregadas

Desde el 1 de enero de 2016, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece que los promotores deben garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, más los intereses legales, mediante un contrato de seguro de caución o un aval bancario. Esta garantía es crucial para asegurar que, en caso de que la construcción no se inicie o no se complete en el plazo acordado, el comprador pueda recuperar su dinero.

Garantías requeridas por la ley

La normativa vigente exige que las cantidades entregadas a cuenta estén protegidas para evitar pérdidas económicas significativas para los compradores en caso de incumplimiento por parte del promotor. Estas garantías incluyen:

  • Seguro de caución: El promotor debe suscribir una póliza de seguro individual para cada comprador, identificando el inmueble en cuestión. La suma asegurada cubrirá las cantidades anticipadas, incluyendo impuestos, y estará incrementada en el interés legal del dinero.
  • Aval bancario: Una entidad de crédito debe emitir un aval que cubra la totalidad de las cantidades anticipadas, más los intereses legales. Este aval debe mantenerse en vigor hasta la entrega efectiva de la vivienda.

Proceso de devolución de las cantidades entregadas

En caso de que la construcción no se inicie o no se complete dentro del plazo convenido, el comprador tiene derecho a solicitar la devolución de las cantidades entregadas, junto con los intereses. Si el promotor no cumple con esta devolución en un plazo de 30 días, el comprador puede reclamar directamente al asegurador o al avalista.

Requisitos para el seguro de caución y el aval bancario

Para que las garantías sean efectivas, deben cumplir con ciertos requisitos legales:

Seguro de caución

  • Deberá suscribirse una póliza de seguro individual para cada comprador.
  • La suma asegurada debe abarcar todas las cantidades anticipadas, incluidos los impuestos.
  • El asegurador no puede oponer excepciones al comprador en caso de incumplimiento del promotor.

Aval bancario

  • Emitido por una entidad de crédito por el monto total de las cantidades anticipadas más los intereses legales.
  • El aval debe estar vigente hasta la entrega de la vivienda.
  • En caso de incumplimiento, el comprador puede exigir el pago al avalista si el promotor no ha devuelto las cantidades dentro del plazo acordado.

Aspectos legales y protección del comprador

La ley española, a través de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación, busca proteger al comprador de posibles abusos por parte de los promotores inmobiliarios. Es fundamental que los compradores estén informados sobre sus derechos y las obligaciones de los promotores para garantizar que sus inversiones estén protegidas de manera adecuada.

En caso de conflicto, los compradores pueden recurrir a los tribunales para reclamar sus derechos, y es posible que las entidades de crédito también tengan una responsabilidad por no exigir la apertura de cuentas especiales para las cantidades anticipadas. Estas medidas buscan asegurar que los compradores no sufran pérdidas económicas debido a incumplimientos en la construcción de sus viviendas. Para aquellos interesados en obtener asesoría legal sobre el proceso de compra, es recomendable consultar con especialistas en derecho inmobiliario que pueden ofrecer orientación experta. Además, los compradores que enfrenten problemas financieros relacionados con la inversión en una vivienda en construcción pueden considerar la posibilidad de consultar con expertos en la Ley de Segunda Oportunidad para evaluar sus opciones legales.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si el promotor no proporciona las garantías requeridas por la ley?
Si el promotor no proporciona las garantías legales, como el seguro de caución o el aval bancario, está incumpliendo la normativa vigente. En tal caso, el comprador puede exigir el cumplimiento de estas obligaciones o considerar la rescisión del contrato, reclamando las cantidades entregadas más los intereses correspondientes.
En caso de que el promotor entre en concurso de acreedores, las cantidades entregadas a cuenta, si están debidamente garantizadas mediante un seguro de caución o aval bancario, pueden ser reclamadas directamente al asegurador o al avalista, asegurando así la recuperación del dinero invertido.
Las entidades de crédito son responsables de emitir el aval bancario que garantiza las cantidades entregadas a cuenta. Además, tienen la obligación de exigir la apertura de cuentas especiales para el depósito de estos fondos, asegurando que las cantidades sean utilizadas exclusivamente para la construcción de la vivienda.
Para asegurarse de que su inversión está protegida, el comprador debe verificar que el promotor ha proporcionado las garantías requeridas por la ley, como el seguro de caución o el aval bancario. Además, es aconsejable consultar a un abogado especializado para revisar el contrato y las condiciones de pago, garantizando así que los intereses del comprador estén salvaguardados.

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