No pagar la pensión pudiendo: cárcel y pérdida de patria potestad

No pagar la pensión pudiendo: cárcel y pérdida de patria potestad

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Dejar de pagar la pensión de alimentos no es solo una deuda que se acumula: puede terminar en el banquillo y, en los casos más graves, costar la patria potestad sobre un hijo. Es lo que acaba de ocurrir en Ourense, donde un juzgado ha condenado a un padre a prisión y le ha inhabilitado para ejercer la patria potestad de uno de sus hijos por haber dejado de pagar durante años la pensión de alimentos pese a que disponía de medios económicos para hacerlo. Este último matiz es el que convierte un simple retraso en un delito.

Una condena en Ourense: cárcel y patria potestad perdida hasta 2031

Según la información publicada por La Voz de Galicia, la magistrada del Juzgado de lo Penal impuso al progenitor tres meses de prisión y la inhabilitación para ejercer la patria potestad de uno de sus hijos hasta el año 2031. A ello se suma la obligación de indemnizar a la exmujer con más de 12.000 euros, cantidad que se corresponde con las pensiones que dejó de abonar.

El elemento decisivo de la resolución no es que el padre atravesara dificultades económicas puntuales, sino justo lo contrario: la sentencia parte de que tenía capacidad de pago y, aun así, decidió no cumplir con la obligación durante años. Ese carácter voluntario y prolongado del impago es lo que permite dar el salto del incumplimiento civil al reproche penal.

No pagar la pensión pudiendo: cárcel y pérdida de patria potestad

Conviene distinguir dos planos que a menudo se confunden. Una cosa es la custodia —con quién convive el menor en el día a día— y otra la patria potestad, que es el conjunto de derechos y deberes para decidir sobre la educación, la salud o la residencia del hijo. La resolución de Ourense afecta a lo segundo. Si tienes dudas sobre cómo se articula el reparto de tiempo y decisiones tras una ruptura, puede ayudarte esta guía sobre la custodia compartida y cómo solicitarla.

Dos caminos distintos para perder la patria potestad

La patria potestad no se retira a la ligera ni de forma automática. Solo un juez puede acordarla y siempre en interés del menor. Ahora bien, existen dos vías procesales que llegan a un resultado parecido por caminos muy diferentes, algo que los titulares de prensa no siempre explican.

Vía civil: el artículo 170 del Código Civil

El artículo 170 del Código Civil permite privar total o parcialmente de la patria potestad «por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma». Es la vía de familia: no hay condena penal ni cárcel, sino una valoración del interés del menor. El Tribunal Supremo exige que el incumplimiento sea grave y reiterado y que la privación resulte beneficiosa para el hijo.

Un ejemplo reciente lo ofrece la Audiencia Provincial de Málaga, que en 2026 retiró a un padre residente en Cuba todos los derechos sobre la patria potestad de su hijo tras años de ausencia y de dejar la carga íntegra en la madre. En ese caso, además, el tribunal no pudo acreditar los ingresos reales del progenitor, por lo que la pensión se fijó en 300 euros mensuales. Es la cara civil del problema: el abandono de funciones, no necesariamente el impago doloso, sostiene la privación.

Vía penal: el delito de impago de pensiones

El caso de Ourense recorre la otra vía. Aquí el impago es en sí mismo un delito (artículo 227 del Código Penal) y la pérdida de la patria potestad llega como consecuencia del proceso criminal, algo que el propio artículo 170 CC contempla cuando habla de sentencia «dictada en causa criminal». La diferencia práctica es enorme: además de perder derechos sobre el hijo, el condenado carga con antecedentes penales, una pena de prisión y la obligación de reparar el daño.

Aspecto Vía civil (art. 170 CC) Vía penal (art. 227 CP)
Motivo Incumplir deberes parentales Impago doloso de la pensión
Órgano Juzgado de Familia Juzgado de lo Penal
Consecuencia Privación de la potestad Cárcel o multa + inhabilitación
Antecedentes No genera Sí, penales
No pagar la pensión pudiendo: cárcel y pérdida de patria potestad

El delito de impago de pensiones (artículo 227 del Código Penal)

El tipo penal que sostiene condenas como la de Ourense está recogido en el artículo 227 del Código Penal. Su redacción es clara:

«El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial […], será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»

Artículo 227.1 del Código Penal (BOE)

De esa literalidad se extraen los requisitos que un juez valora antes de condenar:

  • Existencia de una resolución judicial previa que fije la pensión: convenio regulador aprobado, sentencia de divorcio, medidas paternofiliales, etc.
  • Impago cualificado en el tiempo: dos mensualidades seguidas o cuatro alternas.
  • Voluntariedad (dolo): que el obligado pudiendo pagar, no pague. Quien acredita una insolvencia real y sobrevenida no comete el delito; el reproche recae sobre quien tiene medios y se desentiende.

La condena arrastra además la reparación del daño: el artículo 227.3 CP obliga siempre a abonar las cantidades adeudadas, lo que explica los más de 12.000 euros de indemnización fijados en Ourense. La deuda no desaparece con la pena; se suma a ella. Y la obligación de alimentos sigue viva incluso tras perder la patria potestad, salvo que el juez disponga otra cosa. Cuestión distinta es cuándo se extingue legalmente la pensión de los hijos mayores, que responde a reglas propias.

¿Qué implicaciones tiene para casos similares?

La resolución envía un mensaje nítido a quienes usan el impago como arma tras una separación. El progenitor que gana dinero pero deja de pagar no está en el mismo escenario que quien pierde el empleo y no puede afrontar la pensión. La frontera es la capacidad económica acreditada: cuando el juzgado constata que existían medios y aun así hubo impago sostenido, la conducta encaja en el artículo 227 CP.

Para el progenitor que reclama, la lectura práctica es que dispone de dos herramientas complementarias. Puede acudir a la ejecución civil para cobrar lo adeudado (embargo de nóminas, cuentas o bienes) y, en paralelo o después, interponer denuncia penal si el impago reúne los requisitos anteriores. Reunir prueba de la solvencia del deudor —vida laboral, movimientos bancarios, patrimonio, tren de vida— resulta determinante, porque el proceso penal exige demostrar ese dolo.

Para el progenitor deudor, el aviso también es claro: la mejor defensa no es esconder ingresos, sino documentar una imposibilidad real de pago y solicitar la modificación de medidas cuanto antes. Callar y dejar de pagar es la peor opción. Estos procedimientos suelen enredarse con otros efectos de la ruptura, como el destino de la vivienda familiar cuando hay hijos de por medio, que conviene abordar de forma conjunta.

Qué hacer si te encuentras en esta situación

Tanto si eres el progenitor que no cobra la pensión como si eres quien no puede pagarla, actuar a tiempo y con asesoramiento marca la diferencia entre resolver el conflicto y agravarlo. Algunas pautas concretas:

  • Si te adeudan la pensión: reúne el histórico de impagos y toda prueba de la capacidad económica del otro progenitor antes de decidir entre la vía civil, la penal o ambas.
  • Si no puedes pagar: no dejes de abonar sin más. Solicita de inmediato la modificación de medidas y guarda documentación de tu situación económica.
  • En ambos casos: no confundas patria potestad con custodia ni des por perdida la posición sin una valoración jurídica del caso concreto.

Los procedimientos sobre patria potestad, pensiones e impago son especialmente sensibles porque afectan directamente a un menor y combinan derecho civil y penal. En el despacho de Alejandro Seoane Pedreira, en Ferrol, se estudia cada caso con detalle para orientar la estrategia más ajustada a la realidad de cada familia. Si te encuentras ante un impago de pensión o un procedimiento de privación de patria potestad, una consulta confidencial permite valorar las opciones con rigor antes de dar cualquier paso.

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