Colegio de Abogados de Ferrol: dos recursos y un decanato en vilo

Colegio de Abogados de Ferrol: dos recursos y un decanato en vilo

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Las elecciones a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Ferrol (ICA), celebradas el pasado 30 de junio, han derivado en un conflicto poco habitual: las dos candidaturas que concurrieron han recurrido el resultado. La lista de Ana Rosa Pena ganó por un margen mínimo a la de Fernando Barro, pero ninguno de los dos da por cerrado el proceso. El expediente está ahora en manos del Consello da Avogacía Galega, que ha frenado de forma cautelar la toma de posesión de parte de los cargos electos. Conviene entender qué se está discutiendo, qué dice la norma y qué opciones quedan abiertas.

Qué ha pasado: dos recursos contra los comicios del 30 de junio

El resultado provisional de la votación dio la victoria a la candidatura encabezada por Ana Rosa Pena por seis miembros a tres, aunque por una diferencia muy estrecha —según la información publicada, apenas un voto de distancia en el cómputo decisivo—. Un margen tan ajustado convierte cada papeleta discutida en determinante, y ahí es donde han surgido los problemas.

El primero en reaccionar fue el candidato Fernando Barro, que días después de la votación presentó un recurso pidiendo la revisión del escrutinio y la declaración de validez de dos votos que la mesa había considerado nulos durante el recuento. Poco después, la candidatura de Ana Rosa Pena —la que había ganado— presentó a su vez un recurso de alzada ante el Consello da Avogacía Galega solicitando directamente la nulidad de los comicios, al entender que se produjeron irregularidades que afectaron a las garantías del procedimiento.

Que sea la candidatura ganadora la que pide anular unas elecciones que, en principio, ganó, se explica por la mecánica del conflicto: si prospera el recurso de Barro y los dos votos nulos se validan a su favor, el resultado podría darse la vuelta. Blindar el proceso completo o forzar su repetición es, en ese escenario, una estrategia defensiva.

Las irregularidades que alega la candidatura de Ana Rosa Pena

El escrito remitido al Consello da Avogacía Galega no se limita a discutir un puñado de votos, sino que cuestiona la regularidad global de la jornada. Estos son los puntos centrales de la impugnación.

Mesa electoral y documentación

La impugnación señala problemas en la composición y el funcionamiento de la mesa electoral, con sustituciones realizadas durante la propia votación, así como dudas sobre la redacción del acta y la conservación de la documentación empleada. Sostiene además que existe una discrepancia entre el número de votantes y el resultado reflejado en el acta, algo que —según el recurso— debería esclarecerse antes de certificar la fiabilidad del cómputo.

La cadena de custodia de las papeletas

El punto más delicado es cómo llegaron a manos del candidato Fernando Barro las dos papeletas que incorporó a su recurso. La candidatura de Pena pregunta cómo pudo acceder un candidato a documentación electoral oficial que debía permanecer bajo la custodia de la mesa, quién autorizó ese acceso y si se ofreció en igualdad de condiciones a la otra lista. La eventual ausencia de una cadena de custodia acreditada, argumenta, afecta a la autenticidad de la documentación esencial para resolver la controversia. Por eso pide diligencias de prueba: incorporación íntegra del expediente, comparecencia de miembros de la mesa y testigos, y un informe sobre la custodia.

Los dos recursos, frente a frente

Candidatura Qué solicita Fundamento principal
Fernando Barro Revisar el escrutinio y validar dos votos nulos Errores en el recuento
Ana Rosa Pena Nulidad de los comicios y medidas cautelares Irregularidades en mesa, acta y custodia
Colegio de Abogados de Ferrol: dos recursos y un decanato en vilo

Quién resuelve y qué dice la ley: el recurso de alzada colegial

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, y sus actos en materia electoral se someten al derecho administrativo. El Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021) regula la elección de la Junta de Gobierno y el régimen de recursos, y remite —en las comunidades con consejo autonómico propio— a ese órgano como instancia para revisar lo decidido por el colegio.

En Galicia, esa instancia es el Consello da Avogacía Galega (CAG), presidido por el ferrolano Luis Torres Foira. Un detalle nada menor: Torres presidía también la mesa electoral durante la jornada del 30 de junio, de modo que el árbitro que debe resolver formó parte del proceso ahora cuestionado. Esa doble condición explica que su papel resulte especialmente sensible.

Colegio de Abogados de Ferrol: dos recursos y un decanato en vilo

El instrumento jurídico empleado es el recurso de alzada, regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. La ley fija un plazo de un mes para interponerlo cuando el acto es expreso y da a la Administración —aquí, el Consello— un máximo de tres meses para resolver y notificar; transcurrido ese plazo sin respuesta, el recurso se entiende desestimado por silencio, lo que deja la puerta abierta a la vía contencioso-administrativa.

Por su parte, el propio Consello ha querido rebajar la tensión pública. En un comunicado difundido el 17 de julio, el órgano defendió que tramita los recursos «con todas las garantías» y enmarcó el cruce de impugnaciones dentro de la normalidad democrática:

La presentación de alegaciones e impugnaciones cruzadas forma parte del normal ejercicio de los derechos que asisten a todos los candidatos, y será el procedimiento legal, y no otra vía, el que determine el fundamento de los recursos.Consello da Avogacía Galega, 17 de julio de 2026

Las medidas cautelares: por qué se frenó parte de la toma de posesión

La consecuencia más visible de todo esto es que la nueva Junta no ha podido constituirse por completo. Al recibir el recurso de Fernando Barro, el Consello acordó, con carácter cautelar, suspender la toma de posesión de tres de los cargos proclamados electos: la decana y los diputados II y IV. El resto de miembros sí tomó posesión en la fecha prevista, de modo que el funcionamiento ordinario del colegio, según el CAG, queda garantizado.

Esta suspensión encaja en la lógica del artículo 117 de la Ley 39/2015, que permite suspender la ejecución de un acto recurrido cuando su cumplimiento pudiera causar perjuicios de difícil reparación. En paralelo, el Consello ha adoptado medidas provisionales —al amparo del artículo 56 de la misma ley— para asegurar la eficacia de la resolución final: toda la documentación electoral queda depositada y custodiada bajo la fe del propio Consello, con participación de representantes de ambas candidaturas.

Mientras tanto, Luis Torres continúa de forma interina al frente del decanato y ha pedido «lealtad», en un ambiente que fuentes internas describen como caótico y con dimisiones entre los colegiados. La comparación con episodios recientes en otros colegios profesionales —como la crisis abierta en el Colegio de Arquitectos de Madrid— muestra que estos conflictos suelen prolongarse.

¿Qué implicaciones tiene para casos similares?

Los procesos electorales colegiales generan una litigiosidad recurrente, y este caso ilustra bien los mecanismos que la ley pone a disposición de quien discrepa de un resultado. Para colegiados y candidaturas en situaciones parecidas conviene retener varias ideas.

  • Plazos estrictos. El recurso de alzada tiene un mes desde la notificación del acto. Dejarlo pasar convierte el resultado en firme.
  • La prueba es decisiva. En impugnaciones por márgenes mínimos, la cadena de custodia de las papeletas, las actas y la composición de la mesa concentran el debate. Documentarlo desde el minuto uno es clave.
  • La vía no se agota en el colegio. Si el consejo autonómico desestima —expresa o presuntamente— el recurso, queda abierta la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Medidas cautelares. Suspender una toma de posesión o custodiar documentación no prejuzga el fondo: solo asegura que una eventual estimación del recurso pueda ejecutarse.

Aunque el marco es administrativo, la mecánica de recurrir una decisión y pedir su revisión ante una instancia superior es común a otros órdenes; quien haya seguido, por ejemplo, cómo funciona un recurso de apelación en el ámbito penal reconocerá la misma lógica de plazos, motivos tasados y control por un órgano distinto del que dictó la resolución.

 

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