Quien está pensando en separarse suele hacerse dos preguntas antes que ninguna otra: cuánto va a durar el proceso y qué va a pasar con los hijos. Los datos que el Instituto Nacional de Estadística publicó el 23 de julio de 2026 responden, indirectamente, a las dos. En 2025 hubo 80.785 divorcios en España, un 2,7% menos que en 2024, y por primera vez la custodia compartida superó el umbral del 50% en las rupturas con hijos menores. Dos cifras que dicen menos sobre el amor y más sobre cómo está cambiando la forma jurídica de romper un matrimonio.
Qué dicen exactamente los datos del INE de 2025
La Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios (ENSD) contabilizó 83.683 disoluciones matrimoniales en 2025, un 3,4% menos que el año anterior, con una tasa de 1,7 por cada 1.000 habitantes (frente al 1,8 de 2024). El desglose por tipo de proceso deja poco espacio a la duda sobre qué figura domina:
- 80.785 divorcios (96,5% del total), un 2,7% menos que los 82.991 de 2024.
- 2.872 separaciones (3,4%), con una caída mucho más pronunciada, del 20,3%.
- 27 nulidades (menos del 0,1%), una figura residual en la práctica.
Conviene leer el descenso con prudencia. El dato de 2024 fue un repunte fuerte —un 8,2% más, hasta 86.595 disoluciones—, de modo que la bajada de 2025 corrige ese rebote pero deja el volumen todavía por encima de 2023, cuando se registraron 76.685 divorcios. En términos absolutos, se formalizaron 2.206 divorcios menos que el año anterior.
Un matiz metodológico que suele pasarse por alto: la estadística cuenta resoluciones —sentencias, decretos y escrituras públicas— con la fecha en que se dictan, y las asigna a la comunidad autónoma del órgano judicial o la notaría que las emite, no al domicilio de los cónyuges. Entre la crisis de una pareja y su inscripción definitiva pueden pasar muchos meses, así que la cifra anual mide actividad procesal, no rupturas sentimentales del ejercicio.
Galicia, exactamente en la media nacional
En Galicia se registraron 4.495 disoluciones matrimoniales en 2025: 4.403 divorcios, 90 separaciones y 2 nulidades. La tasa gallega, 1,7 por cada 1.000 habitantes, coincide con la media española. Ceuta encabezó el mapa (2,5) y Castilla y León y Extremadura registraron la más baja (1,4). En el partido judicial de Ferrol la tendencia que se observa en los expedientes es la misma que describe el INE: cada vez más asuntos entran por la vía del mutuo acuerdo y menos por la contenciosa.
| Indicador (2025) | España | Galicia |
|---|---|---|
| Disoluciones totales | 83.683 | 4.495 |
| Divorcios | 80.785 | 4.403 |
| Separaciones | 2.872 | 90 |
| Nulidades | 27 | 2 |
| Tasa por 1.000 habitantes | 1,7 | 1,7 |

La custodia compartida supera el 50%: qué dice el Código Civil
Es el dato de fondo de la estadística. En el 49,7% de los divorcios entre cónyuges de distinto sexo había hijos menores sobre los que decidir la guarda. En esos casos, la custodia compartida se otorgó en el 50,8% (1,1 puntos más que en 2024), la exclusiva materna cayó al 45,3%, la paterna se mantuvo en el 3,4% y un 0,5% se atribuyó a otros familiares o instituciones. La comparación con 2016 mide la magnitud del cambio: entonces la compartida era el 28,4% y la materna el 66,1%.
Jurídicamente, esa evolución se apoya en el artículo 92 del Código Civil. Su apartado 5 prevé la guarda conjunta cuando la solicitan ambos progenitores, sea en el convenio regulador o durante el procedimiento. Su apartado 8 permite al juez acordarla, con carácter excepcional, a instancia de una sola de las partes y con informe del Ministerio Fiscal, cuando solo así se proteja adecuadamente el interés superior del menor. Y el apartado 7 marca un límite tajante: no procede la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, ni cuando el juez advierta indicios fundados de violencia doméstica.
Compartida no significa automática
La Asociación Española de Abogados de Familia insistió en ese punto al valorar los datos del INE:
«Incidimos en que esta figura jurídica no debe generalizarse de manera automática. La adopción de este régimen no responde a una cuota de derechos entre los adultos, sino a un análisis riguroso de lo que resulta más beneficioso para el desarrollo integral y la estabilidad emocional de los menores en cada caso concreto».
Lola López-Muelas, presidenta de la AEAFA, 23 de julio de 2026
La advertencia tiene traducción práctica. La jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo viene tratando la custodia compartida como el régimen deseable cuando es viable, pero exige valorar caso por caso la aptitud de los progenitores, la proximidad de los domicilios, los horarios laborales, la edad de los menores y —muy especialmente— la capacidad de ambos para mantener a los hijos al margen del conflicto. Una custodia compartida entre Ferrol y una localidad a hora y media de coche, con menores escolarizados, es un modelo distinto al que se plantea entre dos domicilios del mismo barrio.
Pensión de alimentos y compensatoria: quién paga
Compartir la guarda no elimina las obligaciones económicas. Se fijó pensión de alimentos en el 53,7% de los divorcios entre cónyuges de distinto sexo: la asumió el padre en el 52,1% de esos casos, ambos progenitores en el 44,1% y la madre en el 3,8%. El deber de alimentos deriva del artículo 93 del Código Civil y no desaparece con la custodia compartida; se modula en función de los ingresos de cada progenitor y del tiempo de convivencia con los hijos.
Distinta es la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil, que solo se fijó en el 6,4% de los divorcios y que en el 91,4% de esos casos recayó sobre el esposo. No compensa la ruptura en sí, sino el desequilibrio económico que la separación produce en uno de los cónyuges respecto de su situación anterior en el matrimonio. Si tienes dudas sobre si tu caso encaja en ese supuesto, conviene repasar en qué situaciones nace el derecho a pensión compensatoria tras un divorcio antes de firmar cualquier convenio.

El divorcio se está saliendo del juzgado: notarios y letrados de la Administración de Justicia
El movimiento más silencioso de la estadística está en la vía elegida. El 59,3% de los divorcios se resolvió por sentencia (frente al 61,1% de 2024), el 24,8% por decreto del letrado de la Administración de Justicia y el 15,9% mediante escritura pública ante notario, más de dos puntos por encima del 13,8% del año anterior. En conjunto, el 80,5% de los divorcios fueron no contenciosos y solo el 19,5% requirieron pleito.
Esa posibilidad de divorciarse sin juez arranca de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que dio nueva redacción a los artículos 82 y 87 del Código Civil. Con la norma en la mano, hay un requisito que decide casi todo:
- Sin hijos menores no emancipados ni hijos con la capacidad judicialmente modificada dependientes: cabe el divorcio de mutuo acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia o mediante escritura pública ante notario, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio y con la asistencia de letrado en ejercicio.
- Con hijos menores no emancipados: la vía notarial y la del LAJ quedan excluidas. El expediente pasa necesariamente por el juzgado, con intervención del Ministerio Fiscal y aprobación judicial del convenio regulador.
Por eso el crecimiento de la escritura pública encaja con otro dato del INE: el 47,1% de los matrimonios disueltos no tenía hijos menores ni mayores dependientes económicamente. Es exactamente el perfil que puede acabar el trámite en una notaría en semanas en lugar de en meses de agenda judicial. El divorcio contencioso, en cambio, sigue el procedimiento del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras que el de mutuo acuerdo judicial se tramita por el artículo 777.
Qué implicaciones tiene esto para quien se plantea divorciarse en Ferrol
Las estadísticas nacionales no deciden un caso concreto, pero sí describen el terreno en el que se juega. Tres lecturas prácticas:
- El acuerdo es la norma, no la excepción. Ocho de cada diez divorcios se resuelven sin pleito y en el 72,5% de los casos la demanda la presentan ambos cónyuges. Plantear de entrada una estrategia de confrontación suele encarecer y alargar un procedimiento que, negociado, se cierra antes.
- Pedir custodia compartida ya no es pedir algo excepcional. Con el 50,8% de los casos resueltos así, el debate se ha desplazado de si procede a cómo se organiza: reparto de periodos, distancia entre domicilios, atribución del uso de la vivienda familiar y ajuste de la pensión de alimentos. Ese último punto conecta directamente con qué ocurre con la vivienda familiar y quién tiene derecho a quedársela, que en la práctica es la negociación más áspera de muchos convenios.
- El divorcio tiene consecuencias fiscales y patrimoniales que sobreviven al proceso. Liquidación del régimen económico matrimonial, tratamiento de las pensiones en el IRPF, titularidad de la hipoteca. Conviene revisar cómo gestionar los impuestos tras el divorcio antes de la firma, no después.
- El perfil medio ha cambiado. La duración media del matrimonio disuelto es de 16,2 años, el 31,2% de los divorcios llega tras dos décadas o más de convivencia y la mayor concentración se da entre los 40 y los 49 años. Cuanto más largo el matrimonio, más patrimonio común y más peso tiene la liquidación de gananciales frente a la discusión sobre custodia.
Qué hacer si te encuentras en esta situación
Antes de dar el primer paso, conviene ordenar tres bloques de información: la situación de los hijos (edades, colegio, distancia entre los futuros domicilios), la económica (ingresos de cada cónyuge, régimen matrimonial, vivienda y cargas) y la documental (libro de familia, escrituras, últimas declaraciones de IRPF, extractos de las cuentas comunes). Con eso sobre la mesa se puede valorar en una sola reunión si el caso admite la vía notarial, la de mutuo acuerdo ante el juzgado o si hay que ir a contencioso.
Dos advertencias que se repiten en el despacho. La primera: firmar un convenio regulador redactado a la ligera para «acabar cuanto antes» acaba costando más caro que negociarlo bien, porque modificar después las medidas exige acreditar un cambio sustancial de circunstancias. La segunda: aunque el divorcio sea de mutuo acuerdo, cada cónyuge tiene intereses propios, y compartir abogado solo es viable cuando el acuerdo es realmente completo y equilibrado.
En el despacho asesoramos en procedimientos de familia en Ferrol y su comarca, tanto de mutuo acuerdo como contenciosos, con revisión previa del convenio regulador y del régimen de guarda antes de presentar nada. Si estás valorando dar el paso, puedes solicitar una consulta confidencial para analizar tu caso concreto y las opciones reales que tienes sobre la mesa.







