Llegar a un punto en el que las cuotas mensuales superan a los ingresos no es excepcional. En la comarca de Ferrol y en el área de A Coruña convergen dos perfiles habituales en esta situación: el autónomo cuyo negocio se contrajo tras una mala temporada y el particular que arrastra créditos al consumo, tarjetas revolving o avales que no preveía tener que afrontar. Para ambos existe un mecanismo legal concreto que permite cancelar las deudas de manera definitiva.
Ese mecanismo es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI, antes BEPI), regulada en los arts. 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Es lo que coloquialmente se conoce como Ley de Segunda Oportunidad, aunque técnicamente se aplica a través del concurso de acreedores de persona física. Este artículo explica el procedimiento paso a paso —no la teoría, sino la operativa— para que se entienda qué pasos hay que dar, ante qué juzgado y con qué documentación.
Qué es exactamente la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración del pasivo insatisfecho es la resolución judicial por la que un juzgado declara extinguidas las deudas que el deudor no ha podido pagar dentro del concurso. No es una negociación con los acreedores, ni una refinanciación, ni un acuerdo extrajudicial: es un acto judicial que cancela las deudas con efecto erga omnes y obliga a su retirada de los ficheros de morosos.
El presupuesto básico está en el art. 486 TRLC, que delimita quién puede pedirla y bajo qué condiciones generales:
El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y con las condiciones establecidas en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe.
La exoneración podrá obtenerse en dos modalidades: con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, o con liquidación de la masa activa.
La condición de deudor de buena fe es el filtro principal. El art. 487 TRLC excluye, entre otros supuestos, a quien haya sido condenado en los diez años anteriores por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como a quien hubiese causado o agravado dolosamente su insolvencia.
Para una visión panorámica de la institución y su origen normativo puede consultarse la página de la Ley de Segunda Oportunidad en Ferrol; aquí nos centramos en el procedimiento.
Las tres modalidades de tramitación
Tras la reforma de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023, el sistema funciona en torno a tres vías. La elección no es libre del todo: depende del patrimonio del deudor, de si hay o no bienes que liquidar y de si se quiere conservar la vivienda habitual.

Concurso sin masa
Es la vía cuando el deudor no tiene activos relevantes: ni inmuebles, ni cuentas con saldo, ni vehículos de valor superior al coste de su realización. Se tramita conforme a los arts. 37 bis y siguientes TRLC y permite resolver en pocos meses, porque no hay nada que liquidar y los acreedores tienen un plazo breve para solicitar el nombramiento de un administrador concursal. Si transcurre sin solicitudes, se dicta auto de conclusión y, simultáneamente, la exoneración. Es la modalidad más rápida y la habitual cuando el deudor llega al procedimiento ya sin patrimonio.
Exoneración con liquidación de la masa activa
Si el deudor tiene bienes, la modalidad por defecto es la liquidación: se realiza el patrimonio embargable, se reparte el resultado entre los acreedores conforme al orden de prelación legal y, una vez agotada la masa, el juez exonera el pasivo restante. Esta vía permite al deudor empezar de cero, pero a costa de perder los bienes liquidables. El procedimiento concursal en esta modalidad suele extenderse entre seis y dieciocho meses, dependiendo de la complejidad del activo.
Exoneración con plan de pagos
Es la única modalidad que permite conservar bienes, en particular la vivienda habitual. El deudor propone un plan de pagos con la deuda no exonerable y la parte que esté en condiciones de atender, y el juez lo aprueba si lo considera viable. La duración estándar es de tres años, ampliable a cinco años en determinados supuestos previstos por la ley (cuando el plan afecta a la vivienda habitual o supone un esfuerzo más oneroso para el deudor). Cumplido el plan, las deudas restantes se cancelan definitivamente.
Qué deudas se cancelan y cuáles no
El alcance de la exoneración no es absoluto. El art. 489 TRLC delimita las exclusiones: la regla general es que se exoneran todas las deudas insatisfechas, pero la propia ley enumera las que quedan fuera. Conviene tenerlo claro antes de iniciar el procedimiento, porque si la mayor parte de la deuda es no exonerable, la herramienta pierde utilidad.
| Deudas que SÍ se cancelan | Deudas que NO se cancelan |
|---|---|
| Préstamos personales y créditos al consumo. | Pensiones de alimentos a hijos o cónyuge. |
| Tarjetas de crédito, microcréditos y revolving. | Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales. |
| Deudas con proveedores (autónomos). | Indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional. |
| Avales personales. | Responsabilidad civil derivada de delito. |
| Recibos impagados de luz, agua, gas o telefonía. | Multas penales y sanciones administrativas muy graves. |
| Resto pendiente de hipoteca tras dación o ejecución (la deuda con garantía real ya extinguida). | Salarios de los últimos 60 días, en autónomos con trabajadores. |
| Deudas ordinarias y subordinadas en el concurso. | Créditos públicos por encima del límite legal (ver más abajo). |
El tratamiento de los créditos públicos merece párrafo aparte. La Ley 16/2022 introdujo un régimen específico: las deudas con la Agencia Tributaria se exoneran hasta un máximo de 10.000 euros por deudor, y las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, otros 10.000 euros independientemente. Es decir, el límite total para deuda pública exonerable es de 20.000 euros. Dentro de cada bloque, los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente y, a partir de ahí, solo el 50% hasta alcanzar el tope. Lo que exceda de esa cantidad debe pagarse, normalmente integrado en el plan de pagos.
Procedimiento operativo paso a paso
Una vez decidida la modalidad, los pasos para tramitar la cancelación son los siguientes. La intervención de abogado y procurador es preceptiva en todo el procedimiento.
- Estudio previo de viabilidad. Inventario completo de deudas, separando exonerables y no exonerables, valoración del patrimonio (vivienda, vehículos, cuentas, ingresos), comprobación de los requisitos de buena fe y elección de la modalidad más conveniente.
- Recopilación documental. Contratos de los créditos, certificados de deuda actualizados, declaraciones de IRPF de los últimos años, vida laboral, certificados de Hacienda y Seguridad Social, escrituras de los inmuebles, certificados bancarios y cualquier resolución de embargo previa.
- Presentación de la demanda de concurso. El escrito se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor cuando este es autónomo o empresario, y ante el Juzgado de Primera Instancia cuando se trata de un particular sin actividad económica. En el área de Ferrol y A Coruña, los juzgados competentes son los del partido judicial correspondiente al domicilio del concursado.
- Auto de declaración de concurso. El juzgado examina la demanda y dicta auto declarando el concurso. A partir de ese momento se paralizan los embargos y se suspende la generación de nuevos intereses sobre las deudas anteriores al concurso.
- Tramitación según modalidad. Si es concurso sin masa, los acreedores tienen un plazo breve para pedir el nombramiento de administrador; si nadie lo solicita, se cierra el concurso. Si hay masa activa, se procede a la liquidación o a la aprobación del plan de pagos, según se haya optado.
- Auto de exoneración. Concluida la tramitación, el juez dicta auto de exoneración del pasivo insatisfecho. Es la resolución que cancela jurídicamente las deudas y obliga a su retirada de los ficheros de morosos (ASNEF, RAI, CIRBE).
Cuando además existe una reclamación cruzada de los acreedores —embargos en curso, demandas monitorias, ejecuciones hipotecarias— conviene coordinar la estrategia con la defensa frente a reclamaciones de deudas, porque la declaración de concurso paraliza esos procedimientos y obliga a integrarlos en la masa pasiva.
Cuánto dura y cuánto cuesta
Los plazos varían según la modalidad y la carga del juzgado. Como referencia operativa:
- Concurso sin masa: entre tres y seis meses desde la presentación de la demanda hasta la exoneración, en un escenario sin oposición.
- Exoneración con liquidación: entre seis y dieciocho meses, dependiendo del activo a realizar.
- Exoneración con plan de pagos: tres o cinco años de plan, tras los cuales se dicta el auto de exoneración definitiva. Durante el plan, el deudor está protegido frente a nuevos embargos por las deudas integradas en el procedimiento.
En cuanto al coste, además de los honorarios profesionales, hay que prever la tasa judicial cuando proceda y, sobre todo, los honorarios del administrador concursal cuando exista (en concurso con masa). En el concurso sin masa, al no nombrarse administrador, el coste se reduce de manera significativa.
Errores frecuentes que conviene evitar
El procedimiento parece sencillo cuando se mira desde fuera, pero la práctica está llena de matices que pueden hacer fracasar la exoneración. Estos son los más habituales:
- Ocultar bienes o ingresos. El juez puede revocar la exoneración si descubre que el deudor falseó el inventario. La buena fe se evalúa también a posteriori.
- Solicitar nuevos créditos justo antes del concurso. Disponer de financiación que el deudor sabía que no podría devolver puede considerarse insolvencia dolosa o agravada y excluir del beneficio.
- No incluir todas las deudas. La exoneración solo alcanza a las deudas comunicadas e integradas en la masa pasiva. Las que se omitan no se cancelan.
- Confundir el concurso con un acuerdo extrajudicial. El acuerdo extrajudicial de pagos previo, que existía en la regulación anterior, ha sido suprimido por la Ley 16/2022. Hoy se acude directamente al juzgado.
- Cesar la actividad sin planificarlo. El autónomo que cierra de un día para otro puede generar deudas con Hacienda y Seguridad Social que después rebasan el límite exonerable.
Cuándo conviene plantearlo y a quién acudir en Ferrol o A Coruña
La señal más clara de que merece la pena estudiar la cancelación de deudas es la imposibilidad sostenida de atender los pagos mensuales con los ingresos ordinarios, sin perspectiva razonable de mejora a corto plazo. No es necesario haber alcanzado el embargo de la nómina ni la subasta del inmueble: cuanto antes se inicia el procedimiento, más opciones hay de conservar bienes y de evitar costes adicionales.
En despachos especializados de Ferrol y A Coruña, el primer paso suele ser un estudio de viabilidad en el que se cuantifica la deuda exonerable, se valora el patrimonio embargable, se contrasta el cumplimiento de los requisitos de buena fe y se decide la modalidad concursal idónea. Ese análisis previo —hecho con criterio jurídico y no como un cálculo automático— es el que determina si el procedimiento llegará al auto de exoneración o se quedará a medio camino.
Para casos con vivienda hipotecada, autónomos con deuda pública alta o situaciones donde haya avales cruzados con familiares, la estrategia debe diseñarse antes de presentar la demanda. Una vez declarado el concurso, los márgenes para reorientar el procedimiento se reducen.







