Una carrera de coches en plena madrugada, dos turismos compitiendo a gran velocidad por la vía principal de un polígono y un conductor que nunca se había sacado el carné y que, además, dio positivo en cannabis. No es el guion de una película: ocurrió en Ferrol el pasado sábado 11 de julio y terminó con diligencias por un presunto delito contra la seguridad vial.
El caso resume, en un solo episodio, varias de las conductas que el Código Penal castiga con más dureza al volante. Conviene entender qué delitos concretos pueden imputarse, qué penas llevan aparejadas y por qué un simple positivo en drogas no siempre significa lo mismo ante un juez.
Qué ocurrió en la avenida Nicasio Pérez
Según informó el Concello de Ferrol, la Policía Local recibió en la madrugada del sábado varias llamadas de vecinos del polígono de A Gándara alertando de la celebración de carreras ilegales en la avenida Nicasio Pérez, la vía principal de la zona. Al llegar, los agentes comprobaron que dos vehículos circulaban en sentido Ferrol compitiendo entre sí.
«Realizando unha carreira temeraria que supoñía un grave risco para a seguridade viaria».Concello de Ferrol, comunicado, 15 de julio de 2026
Fue necesario movilizar más efectivos para interceptar uno de los coches a la altura de la glorieta que enlaza la FE-13 con la avenida Salvador Allende. Al identificar al conductor, los agentes constataron que carecía de permiso de conducción porque nunca lo había obtenido. Sometido después a la prueba de detección de drogas, arrojó positivo en THC, el principal componente psicoactivo del cannabis. La Policía Judicial de Tráfico de la Guardia Civil asumió la instrucción de las diligencias.
Tres conductas, tres posibles delitos
Lo relevante desde el punto de vista penal es que en este episodio confluyen al menos tres comportamientos distintos, cada uno con su propio encaje en el Código Penal. No se trata de una única infracción, sino de varias que pueden analizarse por separado antes de decidir cómo se acumulan.
| Conducta | Artículo | Pena de referencia |
|---|---|---|
| Sin carné (nunca obtenido) | Art. 384 CP | Prisión 3-6 meses, o multa 12-24 meses, o trabajos 31-90 días |
| Bajo influencia de drogas | Art. 379.2 CP | Prisión 3-6 meses, o multa 6-12 meses, o trabajos; y privación del carné 1-4 años |
| Conducción temeraria con peligro | Art. 380 CP | Prisión 6 meses-2 años y privación del carné más de 1 y hasta 6 años |

Conducir sin haber sacado nunca el carné (art. 384 CP)
El artículo 384 del Código Penal castiga a quien conduce un vehículo de motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Es un delito de mera actividad y de peligro abstracto: se comete por el simple hecho de ponerse al volante sin carné, sin necesidad de que se produzca ningún riesgo concreto ni accidente. Por eso la conducta del conductor de Ferrol encaja de forma directa: no había perdido el permiso ni le había caducado, es que jamás lo tuvo.
La pena prevista es alternativa: prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En la práctica, para quien no tiene antecedentes suele resolverse con multa o trabajos, aunque la valoración corresponde siempre al juzgado de lo penal.
Positivo en cannabis: no todo positivo es delito (art. 379.2 CP)
Aquí aparece el matiz jurídico que los titulares suelen pasar por alto. El artículo 379.2 del Código Penal no castiga la mera presencia de la sustancia en el organismo, sino conducir bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes. La diferencia es decisiva: un test que detecta THC prueba consumo, pero no acredita por sí solo que las facultades del conductor estuvieran mermadas en ese momento.
Cuando hay presencia de la sustancia pero no se acredita afectación real, lo habitual es que la conducta derive a la vía administrativa (sanción de tráfico), no al reproche penal. Ahora bien, en un contexto de carrera ilegal, alta velocidad y maniobras temerarias, esos mismos síntomas se convierten en indicios de que la droga sí influía en la conducción, lo que refuerza la imputación penal. La pena de referencia del 379.2 incluye, además de prisión, multa o trabajos, la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
La carrera y la conducción temeraria (art. 380 CP)
Competir a gran velocidad realizando maniobras que ponen en riesgo a otros usuarios es el núcleo del artículo 380: conducción con temeridad manifiesta que pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Es el delito más grave de los tres, con prisión de seis meses a dos años y privación del carné por tiempo superior a un año y hasta seis. La ley presume temeridad manifiesta cuando concurren el exceso de velocidad y la conducción bajo influencia de drogas o alcohol, elementos ambos presentes en este suceso.
¿Cómo se suman las penas? El concurso de delitos
La pregunta natural es si las penas de los tres artículos se suman sin más. La respuesta es que no funciona así de forma automática. El artículo 382 del Código Penal establece que, cuando con los actos de conducción se comete además otro resultado lesivo, se aplica solo la infracción más gravemente penada.
La jurisprudencia va incluso más allá en un punto concreto: el delito de conducción temeraria del artículo 380 absorbe al de conducir bajo la influencia de drogas del 379.2, porque el peligro que castiga el segundo ya está contenido en el primero. En cambio, conducir sin haber obtenido nunca el carné (art. 384) protege un bien jurídico distinto y puede apreciarse en concurso con la temeraria. En términos prácticos, un mismo hecho puede acabar en varias imputaciones que después el juez ordena y modula. Estas cuestiones se ventilan ante los juzgados de lo penal de Ferrol, competentes por el lugar de los hechos.
¿Qué implica esto para casos similares?
El de A Gándara no es un caso aislado. Las carreras ilegales combinan casi siempre exceso de velocidad, ausencia de control técnico del vehículo y, con frecuencia, consumo previo. Para cualquiera que se vea investigado por un episodio parecido conviene tener claras algunas ideas.

Primero, que un positivo en drogas no equivale de forma mecánica a una condena penal: la defensa puede centrarse en si existió o no influencia real en la conducción, un terreno técnico donde el atestado policial y las pruebas practicadas son determinantes. Segundo, que las penas privativas del derecho a conducir suelen ser, en la práctica, las más gravosas a medio plazo, porque bloquean la obtención o recuperación del carné durante años. Y tercero, que la existencia de antecedentes, la reincidencia o la producción de un accidente con lesiones cambian por completo el escenario: ahí el riesgo de prisión efectiva se dispara, como ocurre cuando el juez valora incluso medidas cautelares antes del juicio, algo que hemos visto en otros supuestos de prisión preventiva en Ferrol.
Por eso la respuesta jurídica no puede ser genérica. No es lo mismo un primer episodio sin daños que una conducta reiterada, ni pesa igual un positivo aislado que una carrera con peatones cerca. Cada elemento del atestado —velocidad estimada, testigos, resultado del test, presencia o no de daños— puede inclinar la calificación hacia la vía administrativa o hacia el reproche penal más severo.
Qué hacer si te encuentras en esta situación
Si has sido interceptado en un control o investigado por un delito contra la seguridad vial, hay pasos que conviene dar cuanto antes:
- No renuncies a tus derechos en el momento. Puedes guardar silencio y solicitar asistencia letrada antes de declarar; lo que digas en caliente pesa después.
- Conserva toda la documentación. Copia del atestado, resultado de las pruebas de drogas y cualquier notificación judicial son la base sobre la que se construye la defensa.
- Revisa el procedimiento. La forma en que se practicaron las pruebas de detección puede ser cuestionable y, si hubo irregularidades, tiene consecuencias probatorias.
- No asumas que todo positivo es delito. La frontera entre sanción administrativa y delito depende de detalles técnicos que conviene analizar con un abogado.
En nuestro despacho asesoramos a quienes afrontan diligencias por delitos contra la seguridad vial en Ferrol y su comarca, estudiando cada atestado para determinar la calificación correcta y la mejor estrategia de defensa. Si te encuentras en una situación parecida, puedes solicitar una consulta confidencial para valorar tu caso con calma y sin compromiso.







