Una vecina de Ferrol, mayor de 60 años, envió más de 100.000 euros a alguien de quien se había enamorado por internet y al que nunca llegó a conocer en persona. Cuando denunció, el juzgado archivó el caso: entendió que ella misma, «llevada de un extremo de confianza», había provocado su propio perjuicio. La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de corregir ese criterio y ha ordenado reabrir la investigación. La resolución deja una lección jurídica de fondo: enamorarse de un estafador no convierte la estafa en un asunto atípico.
Qué ha pasado: la Audiencia reabre la «estafa del amor» a una ferrolana
Según la resolución judicial recogida por el Diario de Ferrol, la víctima conoció al estafador a través de una red social e inició con él una relación por correo electrónico, sin encuentro físico. Una vez ganada su confianza, y «en un ámbito de intimidad», accedió a sus peticiones de dinero. Llegó a transferirle más de 100.000 euros a cuentas bancarias de Francia y Lituania. Después, el criminal desapareció y la mujer perdió la totalidad del importe.
El Tribunal de Instancia número 1 de Ferrol había decretado el sobreseimiento y archivo por considerar los hechos «atípicos»: a su juicio no existía «un engaño con relevancia penal». La defensa recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha revocado ese archivo y ha ordenado retomar la investigación. El eje del debate no es si hubo dinero perdido —eso nadie lo discute— sino si ese engaño reúne o no las notas que el Código Penal exige para hablar de estafa.
Qué es la «estafa del amor» y por qué es delito
La llamada «estafa del amor» o romance scam es una modalidad de estafa común. El estafador construye un vínculo emocional a distancia, se hace pasar por alguien con un estatus o una historia atractivos y, cuando la relación está consolidada, empieza a pedir dinero con excusas cada vez más urgentes. No hay violencia ni intimidación: hay engaño. Y el engaño, cuando es idóneo para provocar un desplazamiento patrimonial, es el corazón del delito de estafa.

El «engaño bastante», la clave del tipo penal
El artículo 248 del Código Penal define la estafa como el uso de «engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno», siempre con ánimo de lucro. Los elementos son cuatro: engaño previo y suficiente, error de la víctima, acto de disposición patrimonial y perjuicio, todos encadenados como causa y efecto. En la estafa sentimental los cuatro suelen concurrir con claridad: el ardid es la falsa relación; el error, la creencia en su autenticidad; la disposición, cada transferencia; y el perjuicio, el dinero que no vuelve.
El adjetivo «bastante» es donde se libran casi todas las batallas judiciales. Que el engaño sea bastante significa que debe tener aptitud para vencer las cautelas normales de una persona en esa situación concreta. No se mide en abstracto, sino atendiendo a las circunstancias del caso y al perfil de la víctima. Aquí es donde el archivo de Ferrol se separó de la línea que ahora corrige la Audiencia.
Cuándo la cifra dispara la pena: la estafa agravada
La cuantía no es un detalle menor. Cuando el valor de lo defraudado supera los 50.000 euros, se aplica el tipo agravado del artículo 250.1.5.ª del Código Penal, que eleva sustancialmente la horquilla de pena. Con más de 100.000 euros en juego, el caso ferrolano encaja de lleno en ese supuesto agravado.
| Modalidad | Cuantía defraudada | Artículo | Pena de prisión |
|---|---|---|---|
| Estafa básica | Hasta 50.000 € | Art. 248 CP | 6 meses a 3 años |
| Estafa agravada | Más de 50.000 € | Art. 250.1.5.ª CP | 1 a 6 años + multa de 6 a 12 meses |

Conviene matizar que la pena definitiva depende de más factores —importe exacto, circunstancias personales, grado de participación—, pero el salto de tramo por superar los 50.000 euros marca una diferencia real en la respuesta penal.
El error del archivo: no se puede culpar a la víctima del engaño
El sobreseimiento ferrolano se apoyó en una idea recurrente: si la víctima hubiera sido diligente, habría descubierto el fraude, de modo que el engaño no fue «bastante». Es el llamado principio de autorresponsabilidad o deber de autoprotección de la víctima. La Audiencia lo rechaza en este caso, y lo hace en sintonía con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que insiste en que el foco debe ponerse en la conducta del defraudador y en la idoneidad de su ardid, no en trasladar a la víctima la responsabilidad del delito.
La sala coruñesa subraya, además, un factor que los tribunales valoran cada vez más: el perfil de la víctima. Una persona mayor de 60 años, manipulada emocionalmente, es precisamente el objetivo que buscan estos criminales, conscientes de que el pudor frenará muchas denuncias.
«La vergüenza que entraña para sus víctimas denunciar tales hechos facilita la comisión de este tipo de delitos.»
Audiencia Provincial de A Coruña, agosto de 2026
Por eso la resolución concluye que hacer «doblemente responsable» a la mujer supondría «reduplicar su daño». El razonamiento conecta con la creciente atención judicial a la credibilidad y protección de quien denuncia, una cuestión que en el partido judicial ferrolano ya ha generado debates penales sobre el valor de la palabra de la víctima en supuestos límite.
¿Qué implicaciones tiene para casos similares?
La resolución no es solo un desenlace favorable para esta ferrolana; funciona como criterio orientador para otras víctimas de fraudes sentimentales, un fenómeno en auge. Tres ideas prácticas se desprenden del caso:
- Haberse enamorado no borra el delito. El componente emocional es el instrumento del engaño, no una excusa para archivar. La Audiencia recuerda que el interés afectivo puesto en juego «merece una particular protección».
- La diligencia exigible se mide en concreto. No se puede reprochar a una persona vulnerable que no actuase como un experto financiero frente a una manipulación diseñada para anular sus defensas.
- Un archivo no siempre es el final. El auto de sobreseimiento es recurrible en apelación, y la Audiencia puede revocarlo y ordenar que la instrucción continúe, como aquí ha ocurrido.
La propia sala apoya su cambio de criterio en un precedente del mismo órgano de junio de 2024, con un supuesto muy parecido y una cantidad bastante inferior, en el que ya se apreció que el uso de una artimaña emocional para ganarse la confianza de la víctima merecía protección penal. Que exista línea previa refuerza la seguridad jurídica para quien se plantee denunciar.
El recorrido procesal, en claro
En términos procesales, el caso ha seguido un camino habitual: denuncia, instrucción, auto de sobreseimiento provisional y archivo, recurso de apelación de la defensa de la víctima y revocación por la Audiencia Provincial. Reabierta la causa, la investigación deberá orientarse a identificar al responsable y rastrear el dinero enviado a las cuentas de Francia y Lituania, con las dificultades propias de un fraude transfronterizo. Esta fase se sustancia ahora en los juzgados de Ferrol, competentes por el domicilio de la perjudicada.
Qué hacer si te encuentras en esta situación
Si has sido víctima de un fraude sentimental o de cualquier otra estafa, conviene actuar con orden y sin dejarse frenar por la vergüenza:
- Conserva todas las pruebas. Conversaciones, correos, perfiles, justificantes de transferencia y datos de las cuentas de destino. Son la base de la instrucción.
- Denuncia cuanto antes. La rapidez es decisiva para intentar bloquear fondos y rastrear el dinero antes de que se disperse.
- No asumas que «es culpa tuya». Como muestra esta resolución, el ordenamiento protege a la víctima del engaño, no la castiga por haber confiado.
- Si te archivan el caso, valora recurrir. Un sobreseimiento no siempre está bien fundado, y la apelación puede reabrir la investigación.
En el despacho asesoramos a víctimas de estafa y fraudes online en Ferrol y su comarca, desde la denuncia inicial hasta el recurso frente a un archivo indebido. Si te reconoces en un caso así, una consulta confidencial permite valorar tus opciones con serenidad y sin compromiso.







