El pasado sábado 6 de abril de 2025, un individuo accedió sin autorización al refugio de animales de Mougá, en Ferrol, y liberó a una quincena de perros al abrir sus jaulas. Este acto ha generado interés en la Comarca y plantea diversas implicaciones legales que analizaremos a continuación. Son diferentes medios de comunicación los que se han hecho eco de la noticia.
Análisis de hechos
Según informan medios locales, el incidente ocurrió alrededor de las 20:30 horas, momento en el cual el refugio se encontraba sin personal. El individuo escaló la verja principal utilizando un palé de madera, accedió al interior y procedió a abrir las jaulas de los perros, permitiendo su escape. Además, abrió los grifos de agua del recinto. La Policía Local de Ferrol está investigando el suceso y revisando las grabaciones de las cámaras de seguridad para identificar al responsable.

Posibles responsabilidades de índole penal
Este tipo de acciones pueden acarrear diversas responsabilidades legales según el Código Penal español:
Allanamiento de establecimiento no abierto al público (artículo 203.2 del Código Penal): El acceso no autorizado a un recinto cerrado al público, como es el caso del refugio de animales, puede constituir un delito de allanamiento, penado con prisión de seis meses a un año.
Delito de daños (artículo 263 del Código Penal): Si durante la incursión se causaron desperfectos en las instalaciones, como daños en las jaulas o en la infraestructura del refugio, el responsable podría enfrentarse a penas de prisión de uno a tres años y multa, dependiendo de la valoración económica de los daños.
Delito de maltrato animal por comisión por omisión (artículo 337 del Código Penal): Liberar a los animales sin las debidas precauciones podría considerarse maltrato animal, especialmente si se demuestra que esta acción puso en peligro la integridad o la vida de los perros.
Delito leve de desórdenes públicos (artículo 557 del Código Penal): Si la liberación de los animales provocó una alteración del orden público o requirió la movilización de servicios de emergencia, podría imputarse este delito, sancionado con pena de multa.
¿Qué tipos de penas tienen estos delitos?
1. Allanamiento de establecimiento no abierto al público (art. 203.2 CP)
Pena: Prisión de seis meses a un año.
Tipo penal: Delito contra la inviolabilidad del domicilio y otros espacios privados.
2. Daños (art. 263 CP)
Pena básica: Prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, si los daños superan los 400 euros.
Pena leve: Multa de uno a tres meses si los daños son inferiores a 400 euros (art. 263.2 CP – delito leve)
3. Maltrato animal por omisión o conducta negligente (arts. 337 y 337 bis CP)
Pena (art. 337 bis CP): Multa de uno a seis meses si se abandona o se pone en peligro la vida del animal sin causar lesiones.
Pena (art. 337 CP): Prisión de tres meses a un año si se causa lesión que requiera tratamiento veterinario.
4. Alteración del orden público (art. 557.2 CP – delito leve)
Pena: Multa de uno a tres meses.
Conclusión
El individuo que llevó a cabo la liberación de los perros en el refugio de Mougá podría enfrentarse a diversas responsabilidades penales, incluyendo allanamiento, daños y maltrato animal. Es fundamental que los responsables de este tipo de acciones sean conscientes de las implicaciones legales. De manera que, resultará probable que las personas implicadas en estos hechos sean identificados en las próximas horas, por lo que necesitarán el servicio de abogados penalistas en Ferrol que pueda ayudarles a garantizar sus derechos dentro del proceso penal al que se van a enfrentar. Por otro lado, también podrá el Refugio de Mougá hacer uso de la defensa de sus intereses ejercitando la acusación penal en el procedimiento contra la persona investigada.
Además de trabajar con los mejores abogados penalistas, en Abogados en Ferrol disponemos de un equipo de expertos en diferentes materias como son: derecho de familia, herencias, laboral y derecho inmobiliario.