Parricidio en Narón en el 2024 ¿qué ocurrió?
El pasado 31 de marzo de 2024, un trágico suceso aconteció en Narón. Un joven de Narón, de 26 años, fue detenido por acabar con la vida de su propio padre en una brutal agresión en su domicilio. Parece que todo comenzó cuando el hijo solicitó 20 euros a su padre, aparentemente para salir a tomar algo. Horas después, regresó a la vivienda con las llaves que aquél le había entregado por la mañana, y entró directamente en el dormitorio donde la víctima, de 66 años, se encontraba descansando. Sin mediar palabra, el joven inició una agresión violenta que terminó con el fallecimiento de su progenitor.
Este suceso generó cierto interés en la comarca no solo por su crudeza de los hechos, sino también por la gravedad de las consecuencias jurídicas que podrían derivarse. La acusación particular, ejercida por el abogado penalista Alejandro Seoane Pedreira, que ha calificado los hechos como un asesinato agravado y solicita la pena más severa del ordenamiento penal español: la prisión permanente revisable.
¿Qué es la prisión permanente revisable?
La prisión permanente revisable es una pena privativa de libertad introducida en el Código Penal español mediante la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Se aplica a los delitos más graves, como asesinatos especialmente agravados, y conlleva un régimen de cumplimiento prolongado.

¿Cómo funciona esta pena?
A diferencia de la cadena perpetua clásica, la prisión permanente revisable no supone un encarcelamiento de por vida sin revisión. En realidad, esta pena establece una revisión judicial tras un mínimo de cumplimiento efectivo, que suele estar fijado en 25 años (aunque puede variar según la acumulación de penas). En dicha revisión, se evalúa si el penado ha alcanzado un grado de reinserción suficiente como para acceder a regímenes de semilibertad o a la libertad condicional.
¿Qué penas enfrenta el joven de Narón?
En este caso, el joven de Narón se enfrenta a una acusación de asesinato agravado, tipificado en el artículo 139 del Código Penal. Según el escrito de conclusiones provisionales, la acusación particular solicita:
Prisión permanente revisable, por la concurrencia de varias circunstancias agravantes.
Indemnización de 100.000 euros a favor de la hija del fallecido, en concepto de daño moral y perjuicio personal.
¿Qué es el asesinato agravado y en qué se diferencia del homicidio?
El Código Penal diferencia claramente entre homicidio (art. 138) y asesinato (art. 139). El primero implica causar la muerte de otra persona, pero sin circunstancias especialmente reprochables. El segundo, en cambio, requiere la concurrencia de alguna de estas circunstancias:
Alevosía
Ensañamiento
Precio, recompensa o promesa
Para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento
Cuando además se dan circunstancias especialmente graves —como el asesinato de menores, personas vulnerables o por motivos discriminatorios—, puede imponerse la pena de prisión permanente revisable (art. 140 CP).
¿Qué agravantes concurren en este caso?
Según la acusación particular, ejercida por el letrado ferrolano Alejandro Seoane, se aprecia la concurrencia de cuatro circunstancias agravantes:
Alevosía
Implica actuar de forma que se impida cualquier posibilidad de defensa por parte de la víctima. En este caso, el joven atacó a su padre mientras este dormía, en su propio lecho, sin darle oportunidad de defenderse.
Ensañamiento
Se considera que hay ensañamiento cuando se aumenta deliberadamente e inhumanamente el dolor de la víctima. La brutalidad de los golpes, dirigidos repetidamente a la cabeza de una persona enferma y débil, podría encajar en esta agravante.
Parentesco
La relación de filiación con la víctima se considera una agravante genérica conforme al artículo 23 del Código Penal, cuando el autor comete el delito contra un ascendiente o descendiente.
Víctima especialmente vulnerable
Esta es la circunstancia clave que puede llevar a la aplicación de la prisión permanente revisable. Según la acusación, la víctima padecía enfermedades crónicas severas, desnutrición, debilidad muscular y un reciente traumatismo craneoencefálico. Esto la convertía, según el abogado penalista, en una persona “especialmente vulnerable” al amparo del artículo 140.1.1º del Código Penal.
¿Por qué podría imponerse prisión permanente revisable?
El artículo 140.1.1º del Código Penal establece que se impondrá la prisión permanente revisable cuando la víctima del asesinato sea menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
En este caso, la víctima, de 66 años, presentaba un cuadro clínico complejo que incluía:
Desnutrición calórico-proteica moderada-severa.
Coxalgia severa (dolor articular en la cadera).
Traumatismo craneoencefálico reciente.
Incapacidad para incorporarse por sí mismo.
La acusación considera que estas condiciones convierten a la víctima en especialmente vulnerable y, por tanto, justificarían la imposición de la prisión permanente revisable al autor del hecho.
¿Qué tribunal juzgará este caso?
El procedimiento se está tramitando ante un Tribunal del Jurado, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado. Esta ley atribuye al jurado popular la competencia para enjuiciar delitos como el homicidio, asesinato y otros graves atentados contra las personas.
Conclusión
El juicio contra el joven de Narón por el presunto asesinato agravado de su padre plantea una de las cuestiones más serias del Derecho Penal español: la aplicación de la prisión permanente revisable. Este tipo de casos no solo conmocionan por su dimensión humana, sino que también suscitan profundos debates jurídicos sobre la proporcionalidad de las penas y la protección de las personas vulnerables.
A la espera del juicio oral, que será celebrado ante un Tribunal del Jurado, quedamos atentos al desarrollo de este proceso judicial que podría marcar un precedente importante en la aplicación de la pena más grave contemplada por nuestro ordenamiento jurídico.